Siempre tenemos preguntas que alguién más ya ha realizado o son las más comunes dentro de un área específica. Acá detallamos algunas por nuestras áreas de acción.
PREGUNTAS FRECUENTES
CONTRATACIÓN PÚBLICA
1.- ¿Hasta que fecha se pueden publicar el Plan Anual de Contrataciones - PAC?
Hasta el 15 de enero de cada año.
2.- ¿Cuántas veces se puede reformar el Plan Anual de Contrataciones - PAC en el año?
No existe disposición expresa que limite el número de reformas que se pueden realizar en el año, sin embargo, se debe realizar una buena planificación con la finalidad de que no se realicen una gran cantidad de reformas.
3.- ¿Qué son los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública - USHAY?
Son aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL) y ofertas (OF).
4.- ¿En que procesos de contratación pública se debe utilizar el aplicativo USHAY para la elaboración de pliegos y ofertas?
Serán utilizados en los siguientes procedimientos:
" Subasta Inversa Electrónica
" Menor Cuantía
" Cotización
" Licitación
" Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público
" Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta
" Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta o por Lista Corta Desierta
5.- ¿La elaboración y reformas del Plan Anual de Contrataciones - PAC se realizan en el aplicativo USHAY?
Para la elaboración del PAC Inicial se debe utilizar el aplicativo USHAY, sin embargo, las reformas al PAC se realizan directamente en el Sistema Oficial de Contrataciones del Estado - SOCE.
6.- ¿Para la elaboración de los pliegos por parte de las Entidades Contratantes utilizando el aplicativo USHAY, se puede trabajar solo con certificaciones futuras?
En el aplicativo USHAY no es posible la elaboración de pliegos únicamente con certificaciones futuras, por lo cual, actualmente las Entidades Contratantes se encuentran consolidando con una certificación presente.
7.- ¿Se pueden establecer marcas en las Especificaciones Técnicas?
De conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 108 de la Resolución No. RE-SERCOP-0000072-2016 de 31 de agosto de 2016 se establece que "Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o accesorios de conformidad con el artículo 94 del Reglamento General De la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, tanto las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; a condición de que, en los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la expresión "o equivalente" u otra similar".
8.- ¿Las Entidades Contratantes pueden cobrar valores para entregar los pliegos a los oferentes que deseen participar en los procesos de contratación?
Las Entidades Contratantes no pueden cobrar a los oferentes valores por entregar los pliegos, sin embargo, exclusivamente en el caso que la Entidad Contratante así lo determine, cobrará únicamente al oferente adjudicado, un valor previsto en los pliegos por costos que cubran levantamiento de textos, reproducción o edición de pliegos.
9.- ¿Para los procedimientos de Régimen Especial determinados en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se deben elaborar los pliegos por parte de las entidades contratantes y las ofertas por parte de los oferentes a través del aplicativo USHAY?
No, para los procedimientos de Régimen Especial se elaboran los pliegos de conformidad a los modelos de pliegos determinados por el SERCOP y que se encuentran publicados en la página www.compraspublicas.gob.ec y los proveedores elaborarán su oferta en base a estos pliegos elaborados por la entidad.
Para este tipo de procesos no es necesario subir al SOCE el documento ".ushay"
MANEJO DE DESPACHOS
1.- El pecado original, no contar con un Plan.- El asociarse para implementar un proyecto común, impone superar el voluntarismo, el debate innecesario, el optimismo o negativismo sin razones, los individualismos, por el análisis sereno, por el debate constructivo, por definir los objetivos y las metas a cumplir, los servicios que se va a brindar y la calidad de los mismos, definir si competimos abiertamente o abarcamos un segmento del mercado, establecer cuáles van a ser los canales de comunicación con nuestro público objetivo - clientes y como fidelizarlos, que procesos debemos implementar, como va a funcionar nuestra empresa, cuál va a ser su estructura, cómo vamos a posesionarnos en el mercado y con que plan a corto y mediano plazo contamos. Cuál es nuestro plan financiero, comunicacional y de marketing. Estos y otros cuestionamientos deben contar con respuestas ciertas, objetivas, técnicas y materializados en un documento que guie el camino a recorrer, permita superar las normales dificultades a vencer, consolide la dirección y rumbo del proceso y satisfaga el interés común de todos los participantes.
2.- Conflicto de interés y liderazgo.- Superar el despacho individual en el que se cuidan celosamente los conocimientos, la experiencia y los recursos, en cierta manera hay una resistencia al cambio y la innovación, se administra el tiempo y los recursos de manera austera, donde prima mantener el conflicto frente al acuerdo y la mediación y es una forma de conservar el cliente, en el que el trabajo en equipo es puntual, son los retos a transformar, al igual que, abrir canales de comunicación que enfrenten el temor de los asociados por exponer libre y razonadamente sus argumentos y discrepancias, legitimando y liderando procesos.
Labor nada fácil, pero imprescindible de abordarse cuando el norte es el beneficio colectivo, la búsqueda en común de un nicho en el mercado, el posicionamiento de la marca personal y de la empresa, y el dar valor agregado a los servicios especializados y de calidad que se ofertan, el apuntalar una estructura, objetivos, visión, misión y valores de la organización.
El tratamiento de las diferencias y la construcción de un proyecto demanda mediaciones y acuerdos, ceder posiciones para un beneficio común y apertura para asumir los retos y los nuevos liderazgos.
3.- Visión y objetivos distintos.- Cuando se deja de tratar o se desoyen las percepciones, los argumentos y lo que cada uno de los asociados entiende como necesario para sacar adelante el proyecto, cuando se esconden los desacuerdos, cuando se trata de conseguir una mejor posesión, cuando el interés es el de captar los órganos de dirección sin más, cuando no están claros los objetivos y metas que se persiguen, cuando hay distintas prioridades para gestionar, asignar recursos, implementar procesos, comunicar y posesionar la empresa y se deja para otro momento alcanzar los acuerdos, con seguridad la asociación tendrá varias dificultades adicionales a superar, y es muy posible que de persistir contribuyan al fracaso de la asociación. Una visión individualista y orientada al lucro debe ceder a una visión y organización que ofrezca servicios de calidad, a precios competitivos y se encuentre orientado a satisfacer los intereses y derechos de sus clientes.
4.- Falta de una cultura de trabajo en equipo.- Si se considera que soy el centro de atención, que administro mi tiempo e ingresos, que domino la generalidad de materias, que no hay mejor trabajo que el que yo hago, que no estoy para cumplir reglas, que soy el propio capitán de mi barco, debe replantearse como va a llevar la prestación de servicios en un entorno competitivo pero colaborativo.
Debe estar claro para los asociados que la prestación de los servicios legales requiere el concurso de todos, cada uno cumpliendo la función asignada; que se encuentra sujeto a los lineamientos, objetivos y metas acordados; que debe seguir un proceso internos;, que se le facilitará utilizar todos los recursos cuando el caso amerite; que es fundamental planificar la estrategia de defensa; que es imperativo visibilizars y posesionar a cada profesional utilizando todas las herramientas necesarias para afianzar su credibilidad. La gestión del despacho debe potenciar este proceso y brindar las facilidades a todos los profesionales.
5.- No innovar ni buscar apoyo. Toda labor enfocada en un proyecto común, pone por delante retos, gestiona riesgos, busca alcanza resultados con el menor costo y la mejor rentabilidad.
A más de lo dicho la gestión de la empresa en común abarca también la gestión de recursos, procesos y debe estar atenta a los cambios, a la innovación y al concurso de otros profesionales que le permitan arribar a buen puerto.
Hay que avanzar para alcanzar una conexión y control del despacho desde cualquier lugar, incrementar los niveles de eficiencia en el trabajo, medir sus resultados y gestionar adecuadamente los conocimientos y los documentos.
El apoyo en la tecnología es fundamental, pero no hay que olvidar que los procesos, los conocimientos y los documentos en un despacho lo realizados los abogados. A LA HORA DE INNOVAR Y SACAR ADELANTE UN PROYECTO NUNCA HAY QUE DUDAR EN BUSCAR AYUDA PROFESIONAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
1. Todos los ecuatorianos tenemos los mismos derechos?
Si, todos las ecuatorianas y los ecuatorianos somos ciudadanos y gozamos de los derechos establecidos en la Constitución.
2. Quienes son ecuatorianos?
- Los nacidos en el Ecuador.
- Los nacidos en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador.
- Las comunidades, pueblos o nacionalidades reconicidas por el Ecuador.
- Ecuatorianos por naturalización.
3. En todo proceso judicial tengo derecho a un abogado?
Si, siempre, de acuerdo al articulo 76 de la Constitución.
4. Cuál es la ley, o las leyes más importantes en el Ecuador?
De acuerdo con el articulo 425 de la Constitución el orden jerarquico de las leyes son: Primero la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador.
5. Es más importante la Constitución, o cualquier otra ley por sobre mis derechos ?
No, ninguna ley está por encima de los derechos de los ecuatorianos
6. Los funcionarios públicos tambien tienen que cumplir la Constitución?
Si, todos los ecuatorianos, y los funcionarios públicos por la disposición contenida en el artículo 226 y 227 de la Constitución del Ecuador.
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. ¿Qué es el acto administrativo?
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.
2.- ¿Qué es el hecho administrativo?
El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo.
3.- ¿Qué es el acto normativo?
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores.
4.- Qué es el contrato administrativo?
Es todo acto o declaración multilateral o de voluntad común; productor de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
Que es el derecho de petición y cómo opera el silencio administrativo?
El derecho de petición es una institución a través de la cual todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública debe ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En todos los casos, vencido el respectivo término sin obtener respuesta de la administración, se entenderá que opera el silencio administrativo positivo, es decir, que la solicitud o pedido ha sido aprobado o que la reclamación ha sido resuelta a favor del reclamante.
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AFTERCARE TIPS:
-DO NOT touch your new tattoo without first washing your hands.
-DO NOT rub, scratch, or pick at your new tattoo while it is healing.
-DO NOT re-bandage or cover your tattoo. Open air is most conducive to proper healing.
-DO NOT use any soap that has a fragrance.
-DO NOT apply Neosporin, Sunscreen, or other similar products to your new tattoo.
-DO NOT use ointment/lotion that has been used by someone else.
-DO NOT expose your new tattoo to direct sunlight or UV tanning lights.
-DO NOT swim/soak/submerge your new tattoo until it is completely healed.
We will provide you with a sanitary and quality tattoo, but it is up to you to take proper care of it. Please review our suggested products for any allergies you may have. This information is not a substitute for medical care. If you have any concerns or notice signs of infection or allergic reaction, please contact us or seek medical advice from a licensed professional.
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